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Acuerdo de Servicio

– PLAN DE ACOMPAÑAMIENTO INDIVIDUAL SBS – Desarrolla Tu Potencial

  1. El Plan de Acompañamiento Individual SBS – Desarrolla tu Potencial – (PAI) se presenta como una opción de crecimiento personal, para trabajar el desarrollo de habilidades, transformar creencias limitantes, planificar y ejecutar estrategias ágiles para lograr objetivos claros y alcanzables que le interesen al Coachee y que se establecen en conjunto con su Coach.
    El Consultante o Coachee, es quien debe solicitar libremente su inclusión al Plan de Acompañamiento Individual SBS – Desarrolla tu Potencial – como una estrategia de crecimiento personal.
  1. El logro de objetivos a lo largo de las sesiones y al final de todo el proceso de Coaching, es una responsabilidad compartida entre el Coach y Coachee.
    El Coachee es quien toma acciones y realiza tareas que se le sugieran, alineadas a sus objetivos, y el Coach quien guía y acompaña con herramientas y estrategias claras, buscando siempre el bienestar y aprendizaje en todo el proceso de Coaching.
  2. Las sesiones de Coaching que se incluyen en el PAI no son consultas médicas, ni psicológicas, no tienen que ver con temas de salud. No son terapia y en ningún caso se diagnosticará alguna situación de salud física o mental.
    Las sesiones de Coaching no sustituyen, en ningún caso, algún tratamiento médico que esté llevando el Coachee.
  1. La cancelación de citas se deberá notificar al Coach con 24hrs. de anticipación, para que pueda reagendarse, de lo contrario, se perderá la cita.
  2. Las sesiones de Coaching del PAI se realizarán a través de una plataforma en línea que asignará el Coach, por lo que el Coach y Coachee serán responsables de obtener y mantener, cada uno por su cuenta, el servicio de internet suficiente para asegurar la calidad de la señal y así evitar contratiempos técnicos.
  3. Las sesiones de Coaching del PAI son individuales, exclusivas para el Coachee y son absolutamente confidenciales, siempre cuidando la confianza y bienestar del Coachee.

En el remoto caso de que en las sesiones se comparta información sobre alguna situación de criminalidad, cualquiera que ésta sea, el Coach deberá: a).- Valorar si los hechos por él conocidos pudieran tener efectos dañinos en contra de alguna tercera persona o para el propio Coachee; b).- Si de la valoración expresada se concluye que no hay posibilidad de que se den los efectos dañinos referidos guardará, escrupulosamente, la confidencialidad requerida; c).- Si la conclusión es que sí se pueden dar dichos efectos deberá proceder a informar confidencialmente al Gerente Administrativo de Operaciones, tanto los hechos como la valoración de los mismos; d).- Ambos, Coach y Gerente Administrativo de Operaciones, valorarán la necesidad de consultar a un profesional de la Salud y, en su caso, a un profesional del Derecho, para que los asesore en el manejo adecuado del asunto; y, e).- Deberá colaborar con la justicia, siempre que para ello sea requerido, conforme lo indique la Ley vigente aplicable.