Acuerdo de Servicio
– PLAN DE ACOMPAÑAMIENTO INDIVIDUAL SBS – Desarrolla Tu Potencial –
- El Plan de Acompañamiento Individual SBS – Desarrolla tu Potencial – (PAI) se presenta como una opción de crecimiento personal, para trabajar el desarrollo de habilidades, transformar creencias limitantes, planificar y ejecutar estrategias ágiles para lograr objetivos claros y alcanzables que le interesen al Coachee y que se establecen en conjunto con su Coach.
El Consultante o Coachee, es quien debe solicitar libremente su inclusión al Plan de Acompañamiento Individual SBS – Desarrolla tu Potencial – como una estrategia de crecimiento personal.
- El logro de objetivos a lo largo de las sesiones y al final de todo el proceso de Coaching, es una responsabilidad compartida entre el Coach y Coachee.
El Coachee es quien toma acciones y realiza tareas que se le sugieran, alineadas a sus objetivos, y el Coach quien guía y acompaña con herramientas y estrategias claras, buscando siempre el bienestar y aprendizaje en todo el proceso de Coaching. - Las sesiones de Coaching que se incluyen en el PAI no son consultas médicas, ni psicológicas, no tienen que ver con temas de salud. No son terapia y en ningún caso se diagnosticará alguna situación de salud física o mental.
Las sesiones de Coaching no sustituyen, en ningún caso, algún tratamiento médico que esté llevando el Coachee.
- La cancelación de citas se deberá notificar al Coach con 24hrs. de anticipación, para que pueda reagendarse, de lo contrario, se perderá la cita.
- Las sesiones de Coaching del PAI se realizarán a través de una plataforma en línea que asignará el Coach, por lo que el Coach y Coachee serán responsables de obtener y mantener, cada uno por su cuenta, el servicio de internet suficiente para asegurar la calidad de la señal y así evitar contratiempos técnicos.
- Las sesiones de Coaching del PAI son individuales, exclusivas para el Coachee y son absolutamente confidenciales, siempre cuidando la confianza y bienestar del Coachee.
En el remoto caso de que en las sesiones se comparta información sobre alguna situación de criminalidad, cualquiera que ésta sea, el Coach deberá: a).- Valorar si los hechos por él conocidos pudieran tener efectos dañinos en contra de alguna tercera persona o para el propio Coachee; b).- Si de la valoración expresada se concluye que no hay posibilidad de que se den los efectos dañinos referidos guardará, escrupulosamente, la confidencialidad requerida; c).- Si la conclusión es que sí se pueden dar dichos efectos deberá proceder a informar confidencialmente al Gerente Administrativo de Operaciones, tanto los hechos como la valoración de los mismos; d).- Ambos, Coach y Gerente Administrativo de Operaciones, valorarán la necesidad de consultar a un profesional de la Salud y, en su caso, a un profesional del Derecho, para que los asesore en el manejo adecuado del asunto; y, e).- Deberá colaborar con la justicia, siempre que para ello sea requerido, conforme lo indique la Ley vigente aplicable.